Resolución de 6 de julio de 2011, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2011-12230
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13); Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCyL» del día 16),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 93 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al acuerdo de la Comisión de Profesorado adoptado en su sesión de 29 de junio de 2011 (por delegación del Consejo de Gobierno Provisional otorgada en sesión de 17/12/2003), ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), en adelante, LOU; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» del 13), en adelante, EBEP; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («BOCyL» de 19 de agosto); los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCy L» del día 16); las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.

    1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar el aspirante.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. Estar en posesión del título de Doctor.

      2.2 Requisitos específicos:

    6. Hallarse acreditados o acreditadas para el cuerpo docente universitario de que se trate de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

      Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. Se entenderá que los habilitados o habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

    7. No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid.

      2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

  3. Solicitudes

    3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

    3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes, de conformidad con la disposición adicional segunda del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz. Plaza del Palacio de Santa Cruz, no 8. 47002 Valladolid) o en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (Real de Burgos, s/n. 47011 Valladolid) y de los Vicerrectorados de Palencia (Avda. de Madrid, n.º 44, 34004 Palencia), Segovia (calle Trinidad, n.º 3, 40001 Segovia) y Soria (Campus «Duques de Soria», 42004 Soria).

    En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valladolid.

    3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 28 euros, que ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número 0049-5450-07-2416086020 (Centro: 110; concepto: 327 09), abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano mediante el «talón de cargo» que les será facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros y Registros respectivos de esta Universidad. Los que residan fuera del distrito universitario realizarán el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta del Banco Santander Central Hispano. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

    Estarán exentas del pago de esta tasa:

    1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de...

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