Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Medina de Rioseco, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2017-4323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña E. D. M. contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad Medina de Rioseco, don José Carlos González Morán, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En mandamiento expedido el día 3 de junio de 2016 por doña C. G. M., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2015, se ordenó tomar anotación preventiva de embargo sobre los derechos hereditarios que doña F. P. E. pudiera tener y ostentar sobre los bienes que constituyen la masa hereditaria de la difunta madre de esta, doña F. E. R., a favor de la cual consta inscrita el pleno dominio de una cuarta parte indivisa con carácter privativo por título herencia y el pleno dominio de tres cuartas partes indivisas con carácter presuntivamente ganancial de la finca registral número 12.260 del Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco.

II

Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco, fue objeto de la siguiente calificación: «Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco (Valladolid) Nota de calificación del mandamiento expedido el día 3 de junio de 2016 por Doña C. G. M., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid, procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2015. Calificado el precedente documento que ha sido presentado a las 14:48 horas del día 13 de octubre de 2016 –asiento 1698 del tomo 82 del Diario– se suspende la anotación de embargo decretada: Hechos: Se trata de un mandamiento de embargo sobre los derechos hereditarios que la ejecutada –Doña F. P. E.–pudiera tener u ostentar sobre los bienes que constituyen la masa hereditaria de su difunta madre Doña F. E. R. Se embarga una finca inscrita en pleno dominio a favor de Doña F. E. R. –una cuarta parte indivisa con carácter privativo y tres cuartas partes indivisas con carácter presuntivamente ganancial–. Fundamentos de Derecho de la no anotación: No se acredita la condición de heredera de la ejecutada –Doña F. P. E.–respecto de la propietaria y titular registral -Doña F. E. R.–. A estos efectos deberá aportarse el correspondiente título sucesorio que no puede ser otro que cualquiera de los que enumera el artículo 14-1º de la Ley Hipotecaria. No basta con aportar un certificado de defunción de la titular registral y un certificado negativo del Registro General de Actos de Ultima Voluntad alegándose o acreditándose que la ejecutada es hija de la propietaria y titular registral (artículo 166-1ª d...

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