Resolución de 5 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2015-10479
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de Mallorca, contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca número 8, don Antonio Coll Orvay, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Palma de Mallorca don Jesús María Morote Mendoza, el día 26 de marzo de 2015, con el número 297 de protocolo, los cónyuges, don M. R. D. y doña J. L. R. D., ambos de nacionalidad británica, vendieron una finca urbana a doña B. L. J. J., también de nacionalidad británica. La última se identifica por su pasaporte británico, pero carece de número de identidad de extranjero aunque manifiesta estar en trámites de solicitud.

Mediante escritura de subsanación otorgada ante el mismo notario por sí mismo, el día 14 de abril de 2015, con el número 357 de protocolo, se subsanó el error en el sentido de acreditar el número de identidad de extranjeros de la citada doña B. L. J. J., que se expresa. La subsanación la realiza por sí solo el notario autorizante acreditando la existencia y expresión numérica del número de identidad de extranjero omitido.

II

La referida escritura autorizada con el número 297 de protocolo, se presentó en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8 el día 26 de marzo de 2015, y, suspendida la inscripción y acreditado el pago del impuesto, fue presentada de nuevo el día 21 de mayo de 2015 en unión de la escritura de subsanación, y fue objeto de calificación negativa de fecha 9 de junio de 2015 que, a continuación, se transcribe en lo pertinente: «(…) 2. Se suspende la inscripción del precedente documento por cuanto no consta en la escritura el NIE de doña B. L. J. J., quien manifestó que carecía de él al otorgamiento, pero que estaba en trámites. Según este funcionario calificador, en tal supuesto, es necesario el otorgamiento de una nueva escritura en la que comparezca la señora J., haciendo constar su número de identificación de extranjeros, sin que quepa en este caso, el acta de subsanación que acompaña, en la que el Notario firma por sí la subsanación por la vía del art. 153 del Reglamento Notarial. Este acta, está prevista para aclarar errores que resulten del contexto de la escritura, de otras autorizadas inmediatamente antes o después, o errores de transcripción en la copia (Resoluciones DGRN de 27 de marzo de 1999, 12 de marzo de 2001 y 14 de febrero, 27 de marzo, 15 y 24 de abril y 27 y 29 de mayo de 2003), pero que no puede suplir lo que exceda del ámbito propio de los juicios del Notario o de los hechos por él presenciados (Resolución de 16 de enero de 1999), por lo que no puede acudirse a ella para modificar el contenido de una escritura anterior sin el consentimiento de los interesados (Resolución de 21 de marzo de 2005 y 6 de abril de 2008). Esta nota se extiende conforme a los siguientes fundamentos de derecho: 2.1 Art. 18 y 21.1 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, art. 153 y 173 del Reglamento Notarial y además el arts. 254.2 y 254.4 de la Ley Hipotecaria y Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Contra esta calificación (…) El Registrador Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Antonio Coll Orvay con firma electrónica reconocida».

III

El día 16 de junio de 2015, don Jesús María Morote Mendoza, notario autorizante, interpuso recurso contra la calificación, en el que, en síntesis, alega lo siguiente: Primero.–Que, al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa no había aún sido concedido el número de identidad de extranjero de la compradora, lo que se obtuvo días después, y se incorporó por escritura de subsanación, mediante exhibición del mismo e incorporación de copia testimoniada que se une a la matriz; por lo tanto se ha cumplido lo exigido por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria al presentar en escritura todos los números de identificación fiscal e identificación de los medios de pago empleados. El acta de subsanación es un documento público-escritura pública que constituye un anexo del documento subsanado del que formará en lo sucesivo parte inseparable. En ese sentido, debe expedirse nota en la matriz de la escritura subsanada de haberse producido la subsanación. En definitiva, la escritura o la diligencia de subsanación forma parte de la escritura subsanada, por...

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