Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla La Mancha, SL, declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico GECAMA Eólico de 313,5 MW, las subestaciones 33/132 kV y 132/400 kV, y las líneas subterráneas a 33 kV y 132 kV, ubicado en la provincia de Cuenca.

MarginalBOE-A-2020-4060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 17 de enero de 2018 por la que se autoriza a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, las subestaciones 33/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 33 kV y 132 kV y la línea aérea de energía eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en la provincia de Cuenca.

Con fecha 28 de junio de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L. declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca.

Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., en adelante, el peticionario, solicitó con fecha 28 de mayo de 2019, autorización administrativa de construcción y ampliación de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca».

Se recibieron alegaciones de una propietaria de terrenos afectados en las que manifiesta disconformidad con la afección en su finca, proponiendo alternativas. Se da traslado al peticionario que, con fecha 16 de septiembre de 2019, responde a las alegaciones recibidas y señalan que eliminan la superficie afectada por el mástil de medición, en dicha parcela, para la declaración de utilidad pública. Se da traslado a la alegante que manifiesta su conformidad con la respuesta.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla y de la Unidad de Carreteras del Estado...

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