Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

MarginalBOE-A-2019-8555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación.

Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11, que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. Dicho artículo, establece que, a estos efectos, solamente se considerarán las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 92 de la de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, otorgando a esta última, entre otras, la competencia para la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte.

Sin embargo, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley «Régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia», determina que «las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la...

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