Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6695
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo único de la citada Orden, el PGCP sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, no obstante su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requeriría su previa adaptación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social elaboró la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y lo sometió para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, que se plasmó en la Resolución de 1 de julio de 2011.

Posteriormente, mediante Resolución de 9 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, se efectuaron modificaciones en la adaptación del PGCP a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, con el objeto fundamentalmente de incorporar las novedades recogidas tanto en la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, que modificó el PGCP, como en la Orden EHA/3067/2011, que aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

A partir de 2015, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha venido a introducir modificaciones en relación con el funcionamiento y gestión de estas entidades, y entre ellas, respecto a la regulación de las reservas a constituir con cargo al resultado económico obtenido por las mutuas en cada ejercicio.

Por otra parte, en relación con la materialización del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en los últimos tiempos se han producido cambios normativos encaminados fundamentalmente a conseguir una gestión más activa y puntual de la tesorería del Fondo, que permitan obtener una mayor rentabilidad de la misma.

La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 1 de julio de 2011 para incorporar en ella las novedades introducidas por la citada Ley 35/2014 que tienen repercusión contable, dar un adecuado y diferenciado registro contable a las nuevas operaciones de materialización del Fondo de Reserva o a aquellas otras que, previas las modificaciones normativas a que hubiera lugar, pudieran producirse en un futuro y, por último, mejorar algunos aspectos de la mencionada Resolución en relación fundamentalmente con la información aportada por las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo y como consecuencia de dichos cambios, la presente Resolución procede a modificar a su vez la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Administración General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», para adaptar su contenido a las novedades introducidas en la estructura de las cuentas anuales de las citadas entidades.

Por ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:

Uno. Modificación de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria».

El primer párrafo de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria», queda redactado de la siguiente forma:

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.»

Dos. Modificación de la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».

En la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes», de la segunda parte de la adaptación, se realiza las siguiente modificación:

En el apartado 1.4.2.2 se añade, al final del primer párrafo: «… todo ello de conformidad con la normativa específica que regula esta provisión».

Tres. Modificación del Estado de flujos de efectivo.

En el epígrafe 8, «Estado de flujos de efectivo», del apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, «Cuentas anuales», se suprime el párrafo tercero.

Cuatro. Modificación del modelo de Memoria.

En el modelo de la Memoria que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la nota 9, «Activos financieros»:

1.1 Apartado 1, «Información relacionada con el balance»: Se crea un punto e) con el siguiente contenido:

e) Activos financieros entregados en garantía.

La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.

1.2 Apartado 4. En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

Activos financieros Valor razonable a 31 de diciembre N Valor razonable a 31 de diciembre N-1 Variación ejercicio N
Cartera Nacional:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Cartera Eurozona:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Otros Activos:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Total.

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.3 Apartado 5. Todas las referencias al «Fondo de Prevención y Rehabilitación», deben sustituirse por referencias al «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

Activos financieros Valor razonable a 31 de diciembre N Valor razonable a 31 de diciembre N-1 Variación ejercicio N
Cartera Nacional:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Cartera Eurozona:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Otros Activos:
Largo Plazo.
Corto Plazo.
Total.

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.4 Se incluye un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

6. Para los valores representativos de deuda afectos a cualquier otro Fondo existente, se cumplimentarán los mismos cuadros que los establecidos en el punto 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

1.5 El apartado 6 pasa a ser el apartado 7, «Otra información».

2. Se incorpora una nueva nota 17 denominada «Flujos asociados a las transacciones administradas». Su contenido será el siguiente:

17. Flujos asociados a las transacciones administradas.

Se informará sobre el importe y naturaleza de las transacciones administradas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor o a cargo de la Mutua, por cada uno de los tipos principales de actividad, en los mismos términos que se informa sobre los flujos de efectivo en su correspondiente Estado de las cuentas anuales.

3. La numeración de las notas...

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