Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

MarginalBOE-A-2018-17574
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece que las Reglas del Mercado serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta del Operador del Mercado, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme con lo anterior, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron las reglas del mercado organizado, posteriormente modificadas por el apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

Con fecha de 24 de marzo de 2017, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado real decreto, el Operador del Mercado Organizado remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

De acuerdo con la regla 8.1 de las referidas Reglas del Mercado, la propuesta del Operador del Mercado fue presentada al Comité de Agentes del Mercado que, en su sesión del 23 de marzo de 2017, informó favorablemente.

El 29 de noviembre de 2017 el Operador del Mercado remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta ampliada, igualmente informada de modo favorable por el Comité de Agentes del Mercado en su sesión del 23 de noviembre de 2017.

Entre las principales modificaciones propuestas por el Comité de Agentes del Mercado se incluye la normalización del producto fin de semana, un producto diario ya existente en otros mercados organizados, que responde a la petición de los agentes de disponer de flexibilidad para evitar en determinadas circunstancias acudir a las sesiones de sábados y domingos.

Conforme con lo recogido en el artículo 15.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, con fecha de 19 de marzo de 2018 la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que emitieran el preceptivo informe, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en la sesión de 31 de mayo de 2018 previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es la modificación de las reglas y las resoluciones del mercado organizado de gas que son de aplicación a los productos normalizados incluidos en el sistema regulado de gas natural.

Segundo. Entidad de Contrapartida Central.

De conformidad con el artículo 65.ter de la Ley 34/1998, de 23 de octubre, del sector de hidrocarburos, se habilita al operador del mercado organizado de gas para realizar las funciones de la liquidación y comunicación de los cobros y pagos y, eventualmente, la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos resto de mes y mes siguiente, a través de una Entidad de Contrapartida Central autorizada para operar en estos productos, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012.

Mediante instrucción de mercado, con una antelación mínima de un mes a partir de que asuma los procesos, el operador del mercado comunicará a los agentes los procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central y las reglas que regirán para su gestión. Esta delegación de funciones en ningún caso podrá resultar en un menoscabo de las responsabilidades y obligaciones asumidas por el operador del mercado en las presentes reglas y resoluciones y en cualquier normativa de aplicación.

El coste de las funciones desempeñadas por la mencionada Entidad de Contrapartida Central no será un coste liquidable del sistema de gas natural. Por tanto, dicho coste no será considerado en el cálculo de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.

Tercero. Modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

La Resolución de 4 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» por «Ministerio para la Transición Ecológica» en toda la resolución.

Dos. Se sustituyen las siglas «PVB-ES» por «PVB» y las siglas «PVB-PT» por «VTP» en toda la resolución.

Tres. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», la definición xiii de «día bancario» queda redactada como sigue:

xiii. Día bancario: se entiende por día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España; asimismo, excluye cualquier otro que siendo declarado hábil por el Banco de España, no sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.

Cuatro. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», se añade una definición xiii bis:

xiii bis. Entidad de Contrapartida Central: Es una entidad autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías

.

Cinco. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», las actuales definiciones xxv, xxxiv, xxxv y xxviii quedan redactadas como sigue:

xxv. MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica.

xxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

xxxv. Punto Virtual de Negociación Portugués (VTP): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.

xxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.

Seis. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.4 «Funciones del Operador del Mercado», la función xvii queda redactada como sigue:

xvii. Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.

Siete. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», el apartado 2.3 «Baja de un Agente en el mercado», queda redactado como sigue:

Se producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

i. A petición del Agente.

ii. En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla “Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes”.

iii. En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado.

En el caso de la circunstancia i, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.

En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”.»

Ocho. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», en el apartado 3 «Productos», subapartado 3.1 «Principios generales» se elimina el primer párrafo, por lo que queda redactado como sigue:

3.1 Principios generales.

Las especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes:

[…]

Nueve. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas» el apartado 4.3.4 «Validación de ofertas», se añade una validación para evitar que se produzca la casación de dos ofertas presentadas por el mismo agente en negociación por subasta, de modo que queda redactado como sigue:

4.3.4 Validación de ofertas.

La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado correspondiente.

Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente.

Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta en el proceso de negociación de ofertas.

Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:

i. La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.

ii. El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.

iii. El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y ha sido autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.

iv. La oferta debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya...

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