Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.

MarginalBOE-A-2017-5163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se acordó entre otros, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, tras su modificación por el Reglamento (UE) número 379/2014, de 7 de abril de 2014, respecto de las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto entonces en el artículo 10.5. apartado b) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012.

Tras la modificación del Reglamento (UE) número 965/2012, por el Reglamento (UE) número 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 10.5 apartado b), se amplía el plazo para la no aplicación de los anexos II, III y IV, a las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) tanto para globos como para planeadores, hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019, respectivamente. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con el objeto de facilitar una transición adecuada al nuevo marco regulatorio, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Ampliar el plazo de...

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