Resolución 430/38143/2015, de 7 de octubre, de la Dirección General de Personal, por la que se delegan determinadas competencias.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11107
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de prestaciones de Clases Pasivas causada por el personal militar.

Mediante el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, se modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y modifica las funciones atribuidas a la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, asignando a la División del Servicio de Apoyo al Personal, la función de tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.

Esta modificación normativa hace preciso adecuar la delegación de competencias citada a la nueva función atribuida a la expresada División del Servicio de Apoyo al Personal, y dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General, previa aprobación de la Subsecretaria de Defensa, resuelve:

Primero.

Delegar en el Director de la División del Servicio de Apoyo al Personal, en el Jefe de Área de Pensiones y en los Jefes de Unidad a cargo del mismo, indistintamente, las competencias referentes al reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal militar, que el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el...

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