Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2017-10356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En su reunión de 14 de julio de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2017.

Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

EXPOSICIÓN

El artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil indica que la obtención del primer empleo al incorporarse a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil será equivalente al título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.

A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento...

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