Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se atribuye el número telefónico 017 al servicio de línea de ayuda en ciberseguridad.

MarginalBOE-A-2019-14853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyResolución

Mediante escrito del Director General del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) se ha solicitado la atribución del número corto 017 al servicio de atención telefónica «Línea de Ayuda en Ciberseguridad», con el objeto de sustituir al número gratuito de nueve cifras que se ha venido utilizando hasta el momento. El objetivo de esta línea de ayuda es centralizar los servicios de atención telefónica que ofrece INCIBE relativos a dudas o consultas sobre ciberseguridad, privacidad, confianza digital, uso seguro y responsable de Internet y de la tecnología, bajo un número gratuito, que está disponible todos los días del año, en horario de 9 a 21 horas. Se trata de un servicio de alcance nacional, gratuito, confidencial y accesible, dirigido a los menores y su entorno (padres, educadores y profesionales que trabajen en el ámbito del menor o la protección online ligada a este público), a los ciudadanos usuarios de Internet en general y al colectivo de empresas y profesionales que utilizan Internet y las tecnologías en el desempeño de su actividad y deben proteger sus activos y su negocio.

En la solicitud de INCIBE se expone que no se trata de crear un nuevo servicio sino de acceder al mismo mediante un número distinto, más adecuado al fin social que se persigue, para lo cual se requiere un número que pueda ser reconocido fácilmente por la población.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio de Economía y Empresa, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el punto 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional sean cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado...

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