Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema NGTS-12 'Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema'.

MarginalBOE-A-2015-5594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

La citada orden, en su disposición final segunda, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con base en lo anterior, se ha recibido por parte del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos del Sistema Gasista, una propuesta de nueva redacción de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-12 al objeto de proceder a una modificación de la composición del Grupo y forma de elección de sus miembros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ésta, para la elaboración de su informe, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia.

Según la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, la renovación de los componentes del Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, se pospone hasta treinta días después de la entrada en vigor de la publicación de la modificación de la citada norma de gestión técnica NGTS-12.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se sustituye la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-12 «Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, por el contenido incluido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

En el año 2015 la renovación de los componentes del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Tercero.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará cada dos años, y antes del 1 de enero, el Programa de Actuación Bianual, que recogerá las áreas prioritarias de trabajo del Grupo, las Normas y Protocolos que deben revisarse, y las líneas generales que deben seguir las modificaciones a proponer. Para su realización la Dirección General tendrá en cuenta las propuestas que puedan presentar antes del mes de octubre el propio Grupo...

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