Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

MarginalBOE-A-2021-129
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

I

  1. El artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye la transposición del contenido de la decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

    Dicho precepto reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de este tributo el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.

    Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo, «el Reino Unido», ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado. El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada», prevé un período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Además, el Acuerdo de Retirada incorpora un Protocolo específico sobre Irlanda/Irlanda del Norte para dar respuesta a situaciones muy específicas de estos territorios.

    A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.

  2. Adicionalmente, el citado artículo 119 bis condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1.º Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.

    2.º Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor...

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