Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto de la Hulla, Fuel Oil, Diesel Oil y Gasoil del primer semestre de 2015 a aplicar en la liquidación del primer semestre de 2015.

MarginalBOE-A-2015-13531
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

I

La disposición transitoria séptima relativa a la determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que «el precio del combustible se obtendrá de acuerdo a la metodología prevista en la disposición transitoria tercera, resultando los valores establecidos en el anexo XIV.»

La citada disposición transitoria tercera establece que «el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto definido en el siguiente apartado y la retribución por costes de logística.»

Los precios del producto por tipo de combustible se aprueban semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, son publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y se calculan como media aritmética de las cotizaciones mensuales, correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores, obteniendo la información del índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus y de las cotizaciones en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera), CIF NWE y FOB NWE publicadas en el Platts European Marketscan.

Para la conversión de dólares USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del combustible.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba los precios del producto por tipo de combustible de la hulla, Fuel Oil BIA (1 por ciento y 0,3 por ciento), Fuel Oil BIA 0,73 por ciento, Diésel Oil y Gasoil 0,1 por ciento a aplicar en la liquidación del primer semestre de 2015.

II

Por otro lado, a efectos de despacho, la disposición transitoria tercera indica que «el precio de producto a efectos de despacho de producción de la hulla, Fuel Oil BIA (1 por ciento), Fuel Oil BIA (0,3 por ciento), Fuel Oil BIA 0,73%, Diésel Oil y Gasoil 0,1% será el último valor publicado para cada territorio no peninsular y se obtendrá según lo indicado en esta disposición.»

Una vez analizadas las alegaciones y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política...

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