Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

MarginalBOE-A-2016-5432
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición final octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modificó el artículo 7 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para incluir el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles entre los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones aseguradoras de riesgos extraordinarios.

Con arreglo al régimen de adaptación legalmente previsto, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.

Desde el punto de vista de su incidencia económica, la extensión de cobertura a los más de seis millones y medio de vehículos que en la actualidad, de acuerdo con las estadísticas sectoriales, únicamente disponen de seguro de responsabilidad civil, implicará para el Consorcio un incremento de los recargos ingresados por este seguro para atender el mayor volumen de indemnizaciones que esta ampliación supondrá. Este hecho, junto con la contenida siniestralidad por riesgos extraordinarios en vehículos automóviles de los últimos años, permite ajustar el margen técnico de esta cobertura mediante la reducción de la tarifa de recargos de riesgos extraordinarios del Consorcio aplicable a todos los vehículos automóviles, dejando para un momento posterior la conveniencia, en su caso, de introducir mecanismos de participación de los asegurados en la siniestralidad, a través de las franquicias, a la que se refiere la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios.

Por otra parte, esta resolución lleva a cabo una actualización y revisión del contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios a insertar en las pólizas de seguro ordinario. Esta actualización deriva no sólo de la incorporación antes citada del seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles al régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios, sino también de la necesidad de incorporar ciertas modificaciones llevadas a cabo por la disposición final tercera del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo, se ha revisado la redacción para aclarar y sintetizar su contenido, simplificando el resumen de las normas legales aplicables, cuyo detalle se encuentra en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, reduciendo las referencias normativas. Igualmente, se ha adaptado su contenido a los nuevos procedimientos operativos de declaración y tramitación de siniestros por el Consorcio.

De ahí la necesidad de modificar parcialmente la Resolución de 27 de noviembre de 2006 en relación con la tarifa de recargos en materia de daños a vehículos automóviles producidos por riesgos extraordinarios y también en lo referente a la cláusula de cobertura a insertar con carácter obligatorio en las pólizas de seguro ordinario. Asimismo, se concretan las obligaciones en materia de información a suministrar por las entidades aseguradoras en relación con estas modificaciones.

Esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 8.3 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y de los artículos 12 y 13.1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, conforme a los cuales la cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios y las tarifas aplicables a dicho seguro serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio, habiendo sido sometida a la valoración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificación de la tarifa de recargos en materia de daños a vehículos automóviles producidos por riesgos extraordinarios.

Se modifica la tarifa de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de daños en los bienes referida a vehículos automóviles prevista en el anexo I, 1.ª parte, apartado I.C.1), número 5 «Vehículos automóviles», de la Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que pasa a tener los siguientes importes:

5.1 Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2,10 euros.

5.2 Camiones: 9,00 euros.

5.3 Vehículos industriales: 10,50 euros.

5.4 Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5,50 euros.

5.5 Autocares, ómnibus y trolebuses: 26,60 euros.

5.6 Remolques y semirremolques 5,20 euros.

5.7 Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0,30 euros.

5.8 Motocicletas: 1,20 euros.

En el caso de que concurriese un seguro de carácter voluntario, ya sea de responsabilidad civil o de daños propios, con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, sólo sería obligatorio un único recargo.

Segundo. Modificación de la cláusula de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios a insertar con carácter obligatorio en las pólizas de seguro ordinario.

Se modifican las cláusulas de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios establecidas en los anexos II.A, II.B y II.C de la Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, quedando redactadas como sigue:

ANEXO II.A. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo...

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