Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Eagle, para incluir los modelos FA3/B y FA3/C.

MarginalBOE-A-2015-3862
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado, con fecha 12 de septiembre de 2014, a instancia de don Emilio Chiesi, en representación de Parmacontrols Spain, S. L. U., por el que solicita autorización para la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Eagle, para incluir los modelos FA3/B y FA3/C.

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente resolución la autorización de aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

  1. Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los generadores de rayos X de la marca Eagle, modelos FA 720 Pack, FA 720 Bulk-Direct Line of Sight shielding y FA 720 Bulk-Stainless Steel Curtains, que incorporan un generador de rayos X Hi-Ray 10 de 160 kV, 1 mA y 0,16 kW de tensión, intensidad de corriente y potencia máximas, respectivamente y los modelos FA3/B y FA3/C que incorporan un generador de rayos X Hi-Ray 7 de 140 kV, 1 mA y 0,16 kW de tensión e intensidad de corriente máximas respectivamente.

  2. El uso al que se destinan los aparatos radiactivos son el análisis del contenido graso y detección de contaminantes en líneas de producto envasado o no envasados.

  3. Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, número de serie, la palabra «Radiactivo» y las condiciones máximas de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).

    Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302.

    La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato en lugar visible.

  4. Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

    I) Un certificado en el que se haga constar:

    a) Número de serie y fecha de fabricación.

    b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la...

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