Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de julio de 2020.

MarginalBOE-A-2020-11837
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 22 de julio de 2020 (BOE núm. 207, de 31 de julio) se convocó concurso general para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Esta Agencia acuerda resolver el concurso, de conformidad con los siguientes apartados:

Primero.

Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I, a los funcionarios que se mencionan en el mismo

Segundo.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrá obligado a comunicar por escrito la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo al apartado 5.º de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de...

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