Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se dispone el sistema y se concretan los requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión.

MarginalBOE-A-2016-9126
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en sus artículos 1 y 2 el régimen jurídico de dicha Comisión como organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa en el desarrollo de su actividad con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia, y que en el ejercicio de sus funciones públicas de registro y notificación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remisión que debe entenderse referida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su entrada en vigor.

El artículo 41.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que «las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». A su vez, el artículo 14.2 de la citada Ley, dispone: «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas; b) Las entidades sin personalidad jurídica; c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración». En consecuencia, la mayor parte de notificaciones que se practican en los procedimientos tramitados por esta Comisión deberán necesariamente cursarse por vía electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A su vez, el artículo 43.1 de la misma Ley dispone que «las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección...

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