Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han sido declarados aptos en los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, convocados mediante Resolución de 19 de enero de 2015.

MarginalBOE-A-2015-13106
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación («BOE» de 8 de octubre), y en la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado («BOE» del 15), y a propuesta del Tribunal Calificador, dispongo:

Primero.

Se hace pública la relación de aspirantes declarados aptos en los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado convocados mediante Resolución de 19 de enero de 2015, de la Subsecretaría, y que figura como anexo, con indicación del idioma.

Segundo.

Se declaran no aptos todos los aspirantes no incluidos en la relación anexa.

Tercero.

Los aspirantes aprobados deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», bien en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, solicitud de nombramiento dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, citando esta resolución, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título español exigido para concurrir a los exámenes o de la credencial de la homologación a título o a Grado si se trata de un título extranjero;

  2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

Asimismo será posible la presentación de la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En el supuesto de titulares del documento nacional de identidad español o de un título universitario expedido en España, la presentación de las fotocopias compulsadas de esos documentos podrá sustituirse por la autorización para la consulta de las correspondientes bases de datos de la Administración del Estado. De no poder realizarse la consulta por razones técnicas o no dar la consulta resultados positivos, la Oficina de Interpretación de Lenguas requerirá al interesado para que aporte copia compulsada del documento de que se trate, con arreglo a lo dispuesto...

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