Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4159
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

También, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

La creación del registro electrónico fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en la sesión del día 18 de diciembre de 2014, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica.

    También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

    En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares se habilita e integra en el Registro General de la Entidad, para la recepción y tramitación ante dicha Autoridad Portuaria de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Dirección del registro electrónico

Requisitos para su acceso y utilización.

  1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://seu.portsdebalears.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa Sede Electrónica que se halla en el portal http://www.portsdebalears.com

  2. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como...

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