Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para la temporada eléctrica 2016.

MarginalBOE-A-2015-8767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 49 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Este precepto sustituyó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto al servicio de interrumpibilidad.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.

El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, señalando que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Entre otros aspectos, determina que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:

  1. El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.

  2. El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.

  3. Las reglas a aplicar en la subasta.

  4. La fecha de realización de cada subasta.

  5. El período de entrega de la potencia interrumpible.

    Por otra parte, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.

    Con fecha 4 de mayo de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, escrito del Operador del Sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, propuestas de requerimiento de potencia interrumpible, calendario de hitos a realizar, valores de los coeficientes ka, kb y kc, y diversas consideraciones relativas a la realización de las subastas de interrumpibilidad.

    La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 28 de mayo de 2015 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. La Comisión ha emitido informe con fecha 11 de junio de 2015 denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del Operador del Sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2016».

    A la vista de dicho informe, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó del operador del sistema, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2015, información complementaria sobre el requerimiento de potencia interrumpible, la determinación de los coeficientes ka, kb y kc, así como nueva propuesta de calendario de hitos a realizar para la celebración de las subastas. El citado operador respondió mediante escrito de 3 de julio de 2015 aportando información adicional...

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