Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de una sociedad.

MarginalBOE-A-2019-2510
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don R. L. C., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Krug Naval, S.A.L.», contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles III de Pontevedra, doña María Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de dicha sociedad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 22 de septiembre de 2017 por el notario de Vigo, don César Manuel Fernández-Casqueiro Domínguez, con el número 1.052 de protocolo, acompañada de otra rectificativa y complementaria autorizada por el mismo notario el día 6 de julio de 2018, con el número 860 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos de ampliación de capital y modificación de los artículos 6 y 8 de los estatutos sociales de la sociedad «Krug Naval, Sociedad Anónima Laboral».

La citada escritura número de protocolo 860 –cuya calificación es objeto de recurso– se presentó en unión de certificación de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia de 23 de agosto de 2018, en la que se declaraba que la modificación llevada a cabo en la escritura no afecta a la calificación como laboral de la sociedad y se advierte expresamente por el jefe de Sección, responsable de Registro de la Secretaría Xeral de Emprego de la Xunta de Galicia, don F. J. B. D., lo siguiente: «Adicionalmente se aprovecha esta comunicación para recordarle la obligación de adaptación de estatutos establecida para las sociedades laborales -pendiente en la actualidad para esa sociedad concreta- en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas («BOE» n.º 247 de 15 de octubre de 2015), en los términos y condiciones establecidas en su disposición transitoria segunda «Adaptación de Estatutos»» (traducido literalmente del original).

II

Presentadas para su inscripción dichas escrituras en el Registro Mercantil de Pontevedra, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:

El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 112/5601.

F. presentación: 11/09/2018.

Entrada: 1/2018/7.337,0.

Sociedad: Krug Naval Sociedad Anónima Laboral.

Autorizante: Fernández-Casqueiro Domínguez, César Manuel.

Protocolo: 2017/1052.

En unión de:

01. Escritura autorizada...

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