Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-3819
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Por Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 9 de mayo), se efectuó una nueva delegación de competencias en el ámbito de la contratación administrativa, convenios y encomiendas de gestión, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución, de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos, mejorar la efectividad de la gestión y suplir algunas lagunas que se han ido detectando con el tiempo.

Así mismo, desde la anterior Resolución de 4 de mayo de 2018, se ha constatado que, para una mayor eficacia administrativa, es necesaria una nueva delegación de competencias en materia de contratación administrativa, convenios, aprobación de gastos y ordenación de pagos, acorde con el Estatuto, con el fin de que este ámbito competencial recaiga en el titular de la Gerencia, al considerarse como órgano más apropiado en estas materias y como modo de racionalizar la gestión económica del Organismo.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero. Delegación en el titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se delegan en el titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias:

  1.  En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al...

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