Resolución de 3 de julio de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

MarginalBOE-A-2020-7274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

A) CIGARRILLOS

PVP – Euros/cajetilla
L&B Blue Air Filter. 4,20
L&B Blue SKS (20). 4,25
Player´s Bright Blue. 4,10
Richmond Superkings Green Filter. 4,45
Rothmans of London Select. 4,00

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

PVP – Euros/unidad
ALEJANDRO ALFAMBRA
Serie II (25). 1,50
Serie IV (25). 1,40
LA AURORA
La Aurora 1495 Sumo Toro GB (20). 5,70
La Aurora Hors D´age 2020 (15). 14,00

C) PICADURAS DE LIAR

PVP – Euros/unidad
L&B (50 g). 8,55

D) PICADURAS DE PIPA

PVP – Euros/unidad
Kingston Red (10 g). 0,80
Revoshi Eskimo Cndy (50 g). 3,30
Revoshi Eskimo Lmn (50 g). 3,30
Revoshi Eskimo P´app (50 g). 3,30
Revoshi Eskimo Vtrmln (50 g). 3,30
Revoshi Free Spartacus (50 g). 3,30

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

A) PICADURAS DE PIPA

PVP – Euros/unidad
Revoshi Eskimo Cndy (50 g). 2,45
Revoshi Eskimo Lmn (50 g). 2,45
Revoshi Eskimo P´app (50 g). 2,45
Revoshi Eskimo Vtrmln (50 g). 2,45
Revoshi Free Spartacus (50 g). 2,45

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2020.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

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