Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-9585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

La contratación pública constituye una de las actividades más relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo esta un área en la que se gestiona un importante volumen de recursos económicos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada, incluso por la normativa, como uno de los aspectos prioritarios de la actuación fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempeño, precisa contar con información suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma más inmediata posible y mediante un uso eficiente de los recursos materiales disponibles.

En los últimos años, la contratación pública ha sido objeto de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que se ha ido incorporando a la legislación española, siendo el último paso la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 9 de marzo de 2018.

Con la LCSP se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, sobre contratación pública, y la 2014/23/UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas, junto con la 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se dictaron en el marco de la «Estrategia Europa 2020», que configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con una mayor racionalidad económica. Como señala la Exposición de Motivos de la LCSP, con dichas disposiciones, la Unión Europea ha dado por concluido el proceso de revisión y modernización de la vigente normativa sobre contratación pública, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto público y a facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, a simplificar los trámites, a desarrollar sistemas más eficientes, transparentes e íntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, así como a impulsar que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

En la Ley también se aclaran determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública. Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la referida Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio.

En el ámbito del control externo, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público y, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contrato, así como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebración cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley.

El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción. A tal efecto, el número 2 del mencionado artículo establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.

Por su parte, la LCSP, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u OCEx, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.

Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.

El artículo 335 de la LCSP mantiene el deber de comunicar también las incidencias en la ejecución de los contratos indicados ‒modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción‒, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Además, dicho artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.

Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de presentación de la información contractual por parte de las entidades y entes del Sector Público Local, el Tribunal de Cuentas, mediante sucesivas Instrucciones aprobadas por su Pleno, ha ido estableciendo los procedimientos para el envío de la información y precisando la documentación que ha de acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40 de la LFTCu y en el entonces vigente artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En particular, se dictó la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, que prevé la remisión telemática de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Posteriormente, se aprobó la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, aplicable tanto a las relaciones de contratos como a los expedientes de contratación correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes.

El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector Público Local y el desarrollo e implantación de la antedicha Plataforma y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información y documentación por las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y facilitar el tratamiento y la utilización de la información que suministran.

Además, para facilitar a las entidades locales el envío de dicha información, que en ocasiones también han de presentar a los OCEx -para lo que los mismos dictan las correspondientes resoluciones o instrucciones-, estos han suscrito convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación para una remisión telemática única de la documentación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y a una explotación y uso compartido de la misma. En la actualidad, las cuentas generales de las entidades locales, las relaciones de contratos celebrados por...

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