Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sembrando Salud Cosechando Dignidad.

MarginalBOE-A-2017-13520
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sembrando Salud Cosechando Dignidad resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando Juan González de Canales Moyano, doña Fátima Ninoska López Martínez, don Guillermo Massó López, doña Sofía Pilar Arbeola Castillo, don José Guerra Álvarez, don Vicente Galván López, don Santiago Varela Ullastres y don Juan Alfaro Grande, el 8 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1182, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel que fue completada por la escritura de ratificación con número de protocolo 1221, otorgada el 15 de julio de 2016 y con la escritura pública número 1702, otorgada el 4 de noviembre de 2016, ambas autorizadas ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Infanta Mercedes, número 111, 1.º, oficinas, código postal 28020 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1182, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

  1. Mejorar la salud de las personas mediante la información, la formación y el desarrollo de proyectos específicos;

  2. Favorecer la igualdad de oportunidades entre las personas mediante programas de desarrollo local;

  3. Desarrollar la educación sanitaria en las comunidades más desprotegidas singularmente para la prevención de las enfermedades tropicales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Fernando Juan González de Canales Moyano.

Vicepresidenta: Doña Fátima Ninoska López Martínez.

Secretario: Don Vicente Galván López.

Tesorero: Don Miguel Ángel Gutiérrez Barrado.

Vocal: Don José Guerra Álvarez, don...

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