Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.

MarginalBOE-A-2019-5010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incorporó en el artículo 20.1.h), añadido por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una nueva figura dentro de la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para facilitar la movilidad voluntaria por razones de salud o rehabilitación de los funcionarios y funcionarias públicos y sus familiares.

En dicho artículo se establece la posibilidad de que la Administración General del Estado adscriba al personal funcionario a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de éstos, su cónyuge o los hijos e hijas a su cargo, con informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario o funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen.

Para regular la aplicación de esta previsión se dictó en su día la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los Funcionarios de la Administración General del Estado, por razones de Salud y posibilidad de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo, de 28 de enero de 2004.

La citada Resolución regula un procedimiento de movilidad que viene basado en motivos de salud, siendo, por tanto, ajeno a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el procedimiento ordinario de provisión de puestos, lo que convierte este tipo de movilidad en un procedimiento de carácter extraordinario.

Esta Secretaría de Estado considera necesario que, manteniendo el carácter extraordinario de esta figura de movilidad, se dé un paso más en el desarrollo de la misma, facilitando la movilidad del personal funcionario en aquellos casos en los que por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% o un incremento en el grado de discapacidad que ya se tenía reconocido, sea necesario un cambio de puesto de trabajo a distinta unidad o localidad. El reconocimiento o incremento del grado de discapacidad que permite hacer uso de esta figura de movilidad ha de haberse producido con posterioridad a la incorporación al puesto que vienen ocupando.

La experiencia acumulada ha puesto de relieve ciertas dificultades en la aplicación de dicha Resolución, por lo que se hace necesario matizar que este tipo de traslado tiene la finalidad de facilitar la movilidad de los empleados públicos en aquellos casos en que el desempeño de las funciones concretas de su puesto de trabajo o las condiciones geofísicas y medioambientales de la localidad en la que éste se ubica, estén perjudicando seriamente la salud de la persona solicitante. Igualmente tiene la finalidad de facilitar la movilidad en aquellos casos en que siendo necesaria una concreta rehabilitación, no exista en el régimen de Seguridad Social que corresponda en cada caso, un centro de rehabilitación adecuado en el ámbito geográfico en que se desempeña el puesto.

Por otra parte, se trata igualmente de facilitar la movilidad del personal funcionario de carrera en los casos en que los motivos de salud o rehabilitación concurren en su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, por lo que en estos casos, es necesario que el familiar en el que se basa la solicitud, conviva con la persona solicitante en la misma localidad en la que éste desempeña su puesto de trabajo, dado que no es la finalidad de este procedimiento concreto, el traslado de la persona solicitante a la localidad en la que residen sus familiares, sino trasladar, en su caso, a la persona solicitante junto con su familia, cuando uno de sus miembros tenga esta necesidad, por motivos de salud o rehabilitación. La conciliación de la vida personal, laboral y familiar, es una necesidad que ya se contempla en los procedimientos normales de provisión mediante la valoración de estos méritos en los concursos de provisión de puestos.

Igualmente, cuando resulte necesario un cambio de localidad para la mejora de la salud del funcionario o funcionaria, su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, la localidad del nuevo destino habrá de conjugar tanto la necesidad de mejora de la salud como las necesidades de la Administración. No correspondiendo a la persona solicitante la elección de una localidad concreta, sino que la localidad será aquella que cumpla con los requisitos geofísicos o medioambientales que en el informe médico oficial aportado se indique que permiten la mejora de la salud perseguida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, de conformidad con todo lo expresado y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado de Función Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional atribuidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, dicta las siguientes instrucciones, que vienen a sustituir a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de enero de 2004.

  1. Ámbito de aplicación

    El contenido de esta Resolución será de aplicación al personal funcionario de...

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