Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015.

MarginalBOE-A-2015-14349
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El 20 de diciembre de 2015 se han celebrado elecciones a Cortes Generales, convocadas por el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, cuyo artículo 6 indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por la normativa de desarrollo.

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2014, incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal concreto, la «Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 2015», habiéndose aprobado por el Pleno del Tribunal, con fecha 22 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidad electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción -y publicarla en el Boletín Oficial del Estado-, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Como novedad respecto a la fiscalización de anteriores procesos electorales, se introduce por vez primera el empleo de medios informáticos y telemáticos para la remisión de la contabilidad electoral; procedimiento establecido, con carácter general, como forma de operar en el Sector público por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que viene reforzado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Instrucción se comunicará a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, están obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas. Asimismo, un ejemplar de la misma se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, esta Instrucción estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/).

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015

  1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:

    1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales.

    2. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

    Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 23 de abril de 2016.

    En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 19 de marzo de 2016, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

    De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, el Tribunal de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones habrá de pronunciarse sobre la regularidad, proponiendo en su caso, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.

    Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

  2. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Tribunal de Cuentas

    La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 será presentada al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático.

    La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará por medio de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través del Registro Telemático del Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

    El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en las normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

    La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2010), utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha Sede.

    Para la remisión de la...

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