Resolución de 29 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se amplía el periodo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención establecido en el Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018.

MarginalBOE-A-2019-7263
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

El 15 de diciembre de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018.

El artículo 4.4 de dicho real decreto establece que el período de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas se extenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de mayo de 2019.

Asimismo el artículo 12 establece que la Organización Asociada de Reparto (OAR) beneficiaria de la subvención deberá presentar, hasta el día 30 de junio de 2019, la documentación justificativa de la subvención.

El Acuerdo de 28 de diciembre de 2018 del Consejo de Ministros por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, establece en su punto octavo que los departamentos ministeriales presentarán al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán, entre otras, las subvenciones de concesión directa. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda, no pudiéndose iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado.

Dado que la gestión de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, estaba supeditada a la aprobación del citado calendario semestral –la cual se produjo el 8 de abril de 2019– se ha originado una demora en su concesión por lo que, con objeto de que las organizaciones asociadas de reparto cuenten con un plazo suficiente para el desarrollo de sus actuaciones, se considera imprescindible ampliar el período de ejecución de dichas medidas en dos meses y, en...

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