Resolución de 28 de septiembre de 2018, del Centro Español de Metrología, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación. .

MarginalBOE-A-2018-16322
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los dispuesto en el artículo 11.2.k del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación del Centro Español de Metrología, dispongo:

Primero.

Designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Centro Español de Metrología, que tendrá la siguiente composición:

  1.  Presidente: el titular de la Secretaría General del Centro Español de Metrología.

  2.  Vocales:

    a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de adscripción del Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

    b) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el organismo.

    c) Un Jefe/a de Servicio de la Secretaría General, que podrá ser suplido por un funcionario de la Secretaría General, con categoría de Jefe de Servicio.

    d) Un/a jefe/a de Área del Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido/a por un funcionario del Centro Español de Metrología, con categoría igual o superior a Jefe de Servicio.

  3.  Secretario: Un Jefe/a de Sección de la Secretaría General, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplido/a por un funcionario de la Secretaría General, con categoría igual o superior a Jefe de Sección.

    Entre los vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.

    Segundo.

    La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

    Tercero.

    No formará parte de la Mesa el personal que haya...

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