Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se corrigen errores en la de 2 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2016-8926
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Advertidos errores en el anexo IX de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 188, de 5 de agosto de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos siguientes:

En la página 56041 (tabla), donde dice:

«Anual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. (Tf x NºC + Tv x Qm) x FA
Trimestral - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. Tf x NºC + Tv x Qm) x FA
Mensual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. Tf x NºC + Tv x Qm) x FA»
debe decir
«Anual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. (Tf + Tv x Qm) x NºC x FA
Trimestral - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. (Tf + Tv x Qm) x NºC x FT (2xTf + Tv x Qm) x NºC x FT
Mensual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. (Tf + Tv x Qm) x NºC x FM (2 xTf + Tv x Qm) x NºC x FM»
En la página 56042, donde dice

ii. Tf: Término fijo del peaje o canon o precio resultante de la subasta (si procede). En contratación interrumpible, es el peaje interrumpible en vigor.

debe decir:

ii. Tf: Término fijo del peaje o canon. En contratación interrumpible, es el peaje interrumpible en vigor.

En la página 56042, donde dice:

x. NºC y Qm. Son respectivamente el número medio de clientes y el Consumo Unitario de gas natural en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses disponibles en el Informe de supervisión del mercado minorista de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los...

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