Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se acuerda la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, prevista en el artículo 7 de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre.

MarginalBOE-A-2014-11328
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de fecha 26 de julio de 2014, fue publicada la Orden HAP/1352/2014, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Dicha modificación añade un nuevo apartado g) a la disposición adicional única «Subvenciones a favor de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña», cuya finalidad es tipificar el procedimiento de gestión de estas subvenciones que con carácter supletorio se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado a) de la disposición adicional única de la Orden HAP/1950/2013, sin que se haya remitido la relación de obras para las que se solicita subvención.

Puesto que la Generalidad de Cataluña no realizó gestión alguna en relación con las solicitudes de subvención presentadas por las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, al amparo de lo previsto en la Orden HAP/1352/2014, de 24 de julio, esta Dirección General impulsó las mismas continuando con la tramitación establecida con carácter general en la orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre.

Habiendo sido comprobadas por las subdelegaciones del Gobierno que las solicitudes de subvención cumplían los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden HAP/1950/2013, éstas fueron remitidas a la Dirección General en el modelo normalizado Anexo I, que detalla los proyectos susceptibles de obtener financiación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la citada orden.

Así mismo, con fecha 27 de agosto de 2013 se aprobó un crédito extraordinario por importe de 71.460.000 euros, para hacer frente a los gastos originados por la asignación de estas subvenciones.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, esta Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Resolver con cargo a la aplicación presupuestaria 15.27.942A761 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, incorporado por expediente 14/14, la asignación de subvenciones a percibir, por importe total de 1.243.263,10 €, para atender la cofinanciación de los proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, según relación anexo I.

Segundo.

Desestimar la asignación de subvención a los proyectos relacionados en el anexo II, y por las causas que para cada uno de ellos se indican.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública (www.seap.minhap.gob.es) haciendo constar que, contra la misma, no cabrá interponer recurso alguno en vía administrativa. Sin embargo, podrá formularse, potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la entidad...

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