Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-5241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a las que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo 4, la Resolución de 25 de julio de 2018, de esta Secretaría de Estado, fijó en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2019 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas en el marco del referido Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2017, último año con datos disponibles definitivos, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resuelve establecer el Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019, conforme a los términos siguientes:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el año 2019 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

  1.   Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican:

    a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2017, se analizarán las causas que hayan podido provocar esa siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

    b) En las empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

    c) En las empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II de esta resolución, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

  2.  Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos.

  3.  Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y...

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