Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3211
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Mediante Resolución de 27 de junio de 2014 la Biblioteca Nacional de España aprobó los vigentes precios públicos de aplicación a los servicios prestados por el Organismo. Posteriores modificaciones normativas así como la necesidad de adaptar los precios públicos a la evolución de los servicios imponen la necesidad de modificar la referida Resolución.

La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, establece en su artículo 3 los fines y funciones del organismo, entre los que se encuentran: reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas; y garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 14 de la citada Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España así como el art. 24 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre señalan, entre otros, como recursos económicos del Organismo «los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho público o privado, que, según las disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de este Organismo como el préstamo interbibliotecario, la reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del Organismo.»

Por otra parte, la aprobación de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información en el Sector Público, junto a la experiencia acumulada hasta la fecha desde la puesta en vigor de los precios vigentes que fueron aprobados, en el año 2014, determinó la modificación de los precios públicos en la Resolución ahora derogada de 2014. Posteriormente la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incorporó al ordenamiento jurídico español los cambios introducidos por la referida Directiva 2013/37/UE. Esta Ley considera la información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público como un importante recurso para promover la economía del conocimiento por lo que su reutilización y puesta a disposición con fines privados o comerciales, favorece la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Por lo anterior se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a la información que genera la Biblioteca Nacional de España con un mínimo retorno de la inversión necesaria para cubrir los costes teniendo en cuenta la función cultural de apoyo a la investigación y el interés público que cumple la BNE haciendo viable económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyan a difundir el patrimonio bibliográfico y documental español y por lo tanto a mejorar el conocimiento sobre la cultura española.

A través de la presente resolución se pretende igualmente adecuar los precios del Organismo a los usos más demandados de acuerdo a la realidad que la aparición de Internet y las nuevas tecnologías plantean a la Biblioteca Nacional de España, como a las ventajas que la implantación de estas últimas suponen a la hora de ofrecer determinados servicios y productos con un menor coste.

En consecuencia, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Artículo 1 Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los Anexos de la presente resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2 Normas generales.
  1. Sobre los importes reseñados en los anexos se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

  2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la Biblioteca Nacional de España.

  3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente.

    La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

  4. En el caso de que la Biblioteca Nacional de España deniegue...

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