Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la inscripción de determinado documento en la hoja de una sociedad, solicitando la cancelación de dicha inscripción, que fue practicada por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Madrid.

MarginalBOE-A-2016-1359
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don D. G. N., abogado, en nombre y representación de don L. M. J. M. C., contra la inscripción de determinado documento en la hoja de la sociedad «People Sport Tickets, S.L.», solicitando la cancelación de dicha inscripción, que fue practicada por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles V de Madrid, don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga.

Hechos

I

El día 6 de octubre de 2015 se practicó la inscripción 6.ª en la hoja M-562118 abierta en el Registro Mercantil de Madrid a la sociedad «People Sport Tickets, S.L.» en virtud de escritura autorizada el día 5 de agosto de 2015 por el notario de Madrid, don José Ortiz Rodríguez, con el número 6.360 de su protocolo. La escritura fue inicialmente presentada el día 8 de septiembre de 2015, calificada con defectos con fecha 29 de septiembre de 2015 y devuelta al Registro una vez subsanados los defectos apreciados.

II

Mediante escrito, de fecha 5 de noviembre de 2015, certificado en una oficina del Servicio de Correos el día 6 de noviembre de 2015, y con entrada en el Registro Mercantil de Madrid el día 12 de noviembre de 2015 (asiento 156 del Diario 2616), don D. G. N., abogado, en nombre y representación de don L. M. J. M. C., interpuso recurso contra la inscripción practicada. Alega el recurrente, resumidamente: Que uno de los administradores solidarios de la sociedad, don M. G., convocó junta general de socios, a celebrar el día 31 de julio de 2015, mediante comunicación individual y escrita, remitiéndose el último de los anuncios en fecha 16 de julio de 2015; Que el otro administrador solidario, percatándose de que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión no se respetaba el plazo mínimo legal y estatutario de quince días, remitió a los socios nueva convocatoria de junta, a celebrar el día 28 de agosto de 2015, y dejando sin efecto la junta prevista para el día 31 de julio de 2015; Que, no obstante lo anterior, el administrador M. G., expidió certificación de un supuesto acta que al parecer consta inscrita en el libro social y, en base a ella, elevó a públicos los acuerdos adoptados por la junta de 31 de julio de 2015; Que dichos acuerdos fueron notarialmente notificados a su representado, comunicándole su cese como administrador, y contestado el requerimiento notarial en el sentido de hacer constar que la junta celebrada el día 31 de julio de 2015 adolece de defectos de convocatoria que determinan de antemano la nulidad de la misma; Que, a...

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