Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegedim Hispania, SAU.

MarginalBOE-A-2015-1279
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Cegedim Hispania, S.A.U. (código de convenio n.º 90102042012015), que fue suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE CEGEDIM HISPANIA, S.A.U.

PREÁMBULO

Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.

El presente Convenio Colectivo de la Empresa CEGEDIM HISPANIA, S.A.U. se suscribe por parte patronal por su representante legal y por la parte social por la comisión negociadora designada por los Comités de Empresa de los centros de trabajo actuales de Barcelona y Madrid quienes ostentan la representación y legitimación legal establecida en el artículo 87 del TRET.

Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.

En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de obligada observancia en toda la empresa Cegedim Hispania, S.A.U., en cualquiera de sus centros de trabajo ubicados dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo de Barcelona y Madrid existentes en el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial.

  2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, iniciando su vigencia desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

Denunciado el presente Convenio, concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio durante un plazo máximo de tres años, salvo pacto expreso en contrario. Transcurrido dicho plazo el convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación según lo establecido en el artículo 86.3 del TRET.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

  3. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, no operará la compensación y absorción respecto del concepto retributivo de «complemento personal» de que disfruten los trabajadores, salvo pacto individual expreso.

Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas.
  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

  2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Artículo 9 Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.
  1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. El Comité Paritario quedará integrado por dos representantes titulares y dos suplentes de cada una de las partes social y empresarial signatarias del Convenio.

  3. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos del Comité, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

Artículo 10 Período de prueba de ingreso.
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de los establecidos en la siguiente tabla:

    Grupo profesional I. Dirección. Seis Meses.
    Grupo profesional II. Jefe de operaciones. Seis Meses.
    Grupo profesional II. Gestión y control. Seis Meses.
    Grupo profesional III. Analista programador. Seis Meses.
    Grupo profesional II. Especialista. Tres Meses.
    Grupo profesional II. Especialista base. Tres Meses.
    Grupo profesional III. Operador ordenador-aplicaciones. Tres Meses.
    Grupo profesional IV. Operador. 15 días laborables.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

  2. Durante el período...

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