Resolución de 27 de junio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 3 de abril de 2019.

MarginalBOE-A-2019-9908
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 3 de abril de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2019), se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados y previa actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base Cuarta de la citada convocatoria, esta Presidencia acuerda:

Primero.

Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en anexo de la presente Resolución, a los funcionarios que se especifican y declarar desiertos los puestos que se detallan en el citado anexo.

Segundo.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Cuarto.

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