Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

MarginalBOE-A-2018-2913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de febrero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la declaración de Obligaciones de Servicio Público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Atendiendo a razones de interés público se considera oportuno dotar a dicho Acuerdo de la mayor publicidad posible, por lo que se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 27 de febrero de 2018.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

El Reglamento (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, permite que los Estados Miembros impongan obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto del territorio de ese Estado miembro, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el aeropuerto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, corresponde al Gobierno establecer obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Fomento aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1008/2008 para asegurar su cumplimiento. Asimismo, el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, identifica a la Dirección General de Aviación Civil como el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia y dirige la política aeronáutica, y en particular, propone el establecimiento de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y garantiza su cumplimiento.

La Junta de Extremadura ha solicitado al Gobierno la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona, de manera que garanticen una prestación mínima de servicios regulares, con objeto de reforzar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma con el resto del territorio nacional.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, la Comunidad Autónoma de Extremadura entra en la categoría de «regiones menos desarrolladas» por tener un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la Unión Europea. Esta circunstancia, junto con los actuales índices estructurales y los niveles de desempleo registrados en Extremadura, en comparación con la media nacional, permite considerar que se cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) 1008/2008 y sus Directrices Interpretativas, publicadas en la Comunicación de la Comisión 2017/C 194/01, del 17 de junio, en relación a la necesidad del establecimiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas citadas.

Las obligaciones de servicio público vendrán a cubrir, temporalmente, una demanda de servicios de transporte insuficientemente atendida en la actualidad por otros modos de transporte, y se aplicarán en régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, mediante el Convenio de Colaboración para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona. Conforme al Convenio, el Ministerio de Fomento velará por el buen funcionamiento de la prestación del servicio público y las obligaciones de contenido económico serán asumidas íntegramente por la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2018, acuerda:

Primero. Declaración de obligaciones de servicio público y su revisión.

  1. Declarar obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, en los términos que figuran en el anexo a este Acuerdo.

    La declaración de estas obligaciones de servicio público sólo podrá modificarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

  2. Las condiciones establecidas en el anexo podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, excepto cuando dicha modificación implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando a tal efecto, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

  3. Además, las tarifas de referencia fijadas en el anexo se revisarán conforme a la normativa que resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación participe el sector público, en particular la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, o cualquier norma que la sustituyere, sin que pueda utilizarse ningún índice general de precios como referencia, en el caso de variaciones anormales, imprevisibles y ajenas a los transportistas, de los elementos de coste que...

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