Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija para el año 2016 la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, y se establecen las denominaciones de origen protegidas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación.

MarginalBOE-A-2016-902
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, establece que antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones para nuevas plantaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.

La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales recibidas.

Por otra parte, el artículo 16 establece que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 6.

Además, el apartado 4 del artículo 21 establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación, pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 17 dispone que podrán realizar recomendaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6, sobre el artículo 16 y sobre el artículo 21, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la...

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