Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

MarginalBOE-A-2017-15719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito de Gestión Tributaria permite dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia mediante la centralización del ejercicio de determinadas competencias, hasta ahora distribuidas territorialmente, en un órgano administrativo con competencia nacional, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT).

Así, se ha considerado oportuno desarrollar el proyecto de centralización de competencias en relación con la asistencia y comprobación de las declaraciones del IRPF con resultado a devolver que presentan incidencias que permiten cuantificar la minoración de la devolución solicitada de forma automática. La centralización de la gestión de este tipo de autoliquidaciones agilizará las devoluciones mediante la resolución de las incidencias de las mismas a través de sistemas masivos y automatizados que permitan llevar a cabo la gestión conjunta de un número elevado de procedimientos, lo que redundará en la mejora de la gestión del sistema tributario en su conjunto (Apartado Tercero.1.A. 15.º).

Asimismo, se ha considerado oportuno centralizar la gestión y control del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero y que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente con un doble objetivo: implantar una gestión lo más homogénea posible del Impuesto así como mejorar la eficacia de su gestión en base a la especialización del personal encargado de su tramitación. (Apartado tercero.1.A. 11.º).

Por otra parte, en relación con la gestión y control del Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes, la correcta comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados exige en algunos supuestos disponer de las facultades propias de un procedimiento inspector. (Apartado tercero.1.A. 10.º).

Adicionalmente, se aprovecha la ocasión para incluir los cambios necesarios encaminados a actualizar la Resolución y adecuarla al contenido de la Orden PRE/3581/2007, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (Apartado tercero.1.A. 12.º, 13.º, 20.º, 21.º y 22.º).

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único.

Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

El apartado tercero de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento...

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