Resolución de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria.

MarginalBOE-A-2015-6076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Juan Guillermo Giménez Giménez, Notario de Villajoyosa, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Villajoyosa número 1, doña María Elena López López, por la que deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 1 de agosto de 2014, doña A. S. R. otorgó escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria ante el notario de Villajoyosa, don Juan Guillermo Giménez Giménez.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 1, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Registro de la Propiedad de la Vilajoiosa N.º 1 Presentada telemáticamente en este Registro a las 14.28 horas del día 1 de agosto de 2014 una copia autorizada en soporte electrónico del precedente documento -escritura otorgada en Villajoyosa el 1 de agosto de 2014 ante el Señor Notario don Juan Guillermo Giménez Giménez, con el número 1198 de protocolo- presentada al Libro Diario a las 9 horas del día 4 de agosto de 2014, habiendo causado el asiento de presentación número 572 del Diario número 142, y aportada otra copia autorizada del mismo en soporte papel el 13 de agosto de 2014, según consta por nota al margen de dicho asiento de presentación, de cuya copia autorizada en soporte papel resulta acreditada la declaración-liquidación del impuesto correspondiente, se ha procedido a la calificación registral de dicho documento.–Tras dicha calificación, se suspende la inscripción del documento presentado por los Motivos que se hacen constar a continuación, en los que se recogen los correspondientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Primero 1.–En el título presentado comparece doña A. R. S., nacida W., de nacionalidad alemana y en estado de viuda de don E. S. R., incluyendo como bien de carácter privativo de la misma la finca registral 7293 de Finestrat, manifestando que le pertenece por agrupación de las registrales 3919 y 3920 de Finestrat, que las adquirió por compra en estado de casada y que su régimen matrimonial era el supletorio legal propio de su nacionalidad de adquisición diferida de bienes, y por tanto, adquirió las fincas con carácter privativo, citándose como título la escritura de compraventa otorgada el 14 de septiembre de 1989 ante el Notario de Villajoyosa don José María Suárez Sánchez Ventura, con el numero 1905 de protocolo. 2.–Sin embargo, según el Registro, dicha finca registral 7293 de Finestrat consta inscrita a favor de doña S. R., nacida W., casada con don E. S. R., conforme a su régimen económico matrimonial. 3.–Dado que la inscripción que se pretende implica una rectificación del Registro, deben cumplirse las normas establecidas en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria al objeto de dicha rectificación, según los distintos supuestos que el citado precepto contempla, o bien, en su caso, acreditando de un modo absoluto la alegada sujeción del matrimonio de que se trata al régimen alegado mediante la aportación de los correspondientes documentos fehacientes que aclaren el error producido, conforme a la doctrina recogida en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978 y 6 de noviembre de 1980.–4.–En consecuencia, a la vista de lo expuesto en los precedentes apartados y de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria y el 105 de su Reglamento, procede la mencionada suspensión.–Segundo Por no expresarse en el título presentado todas las circunstancias personales, tales como el nombre del cónyuge y régimen económico matrimonial de don J. E. R. S. R., a cuyo favor se constituye hipoteca, siendo tales extremos de obligada consignación en el correspondiente asiento a practicar (artículos 9 de la Ley Hipotecaria, regla 9ª, apartado a) del artículo 51 y párrafo segundo del artículo 98, ambos del Reglamento Hipotecario).–Tercero 1.–En la letra c) de la estipulación «Quinta» se consigna una responsabilidad para costas y gastos, en caso de ejecución, hasta un máximo de 13.000 euros; y que no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada. 2.–No obstante el 5% por el indicado concepto de costas y gastos de la cantidad reclamada resulta ser de 11.390 euros y no la de 13.000 euros consignada en la escritura.–3.–A la vista de lo expuesto en los anteriores apartados, dada la contradicción existente, al parecer producto de un error, de acuerdo con el principio de determinación (artículos 9 y 12 de la Ley Hipotecaria) y teniendo en cuenta la claridad y exactitud que deben presidir los pronunciamientos registrales, dado su alcance sustantivo, procede la mentada suspensión.–No se practica anotación preventiva de suspensión por no cumplirse lo previsto en el último inciso del párrafo primero del artículo 19 de la Ley Hipotecaria.–Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…) Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Elena López López registrador/a de Registro Propiedad de Villajoyosa (La Vila-Joiosa) 1 a día veintinueve de Diciembre del año dos mil catorce».

La nota fue notificada el día 29 de diciembre de 2014.

III

La anterior nota de calificación fue recurrida el día 29 de enero de 2015 por el notario autorizante, don Juan Guillermo Giménez Giménez, en base a la siguiente argumentación: «(…) Primero.–Con relación al primer motivo. A) No resulta de la escritura calificada que se solicite la rectificación de error alguno. Pero, además, ni se cometió error en la escritura por la que la hipotecante adquirió el dominio de la finca, ni existe inexactitud registral que haya que rectificar. Efectivamente: 1.º Con relación a la supuesta rectificación de la escritura de compra.–En la escritura de compra del año 1989 consta el nombre de la compradora el de su marido y la nacionalidad de ambos, que es la alemana. Se omitió toda referencia al régimen económico matrimonial de la compradora y al carácter con el que adquiría la finca, por lo que la finca quedó inscrita «con arreglo al régimen matrimonial de la compradora». Al constituir la hipoteca, la propietaria declara que tal régimen económico matrimonial al tiempo de la compra era el supletorio legal propio de su nacionalidad alemana de adquisición diferida de bienes. Esta manifestación no contradice el contenido de la escritura de compra. Tampoco se le puede exigir a la hipotecante que acredite mediante documentos fehacientes el régimen alegado porque, con arreglo al artículo 159 del Reglamento Notarial, cuando el régimen matrimonial declarado es el supletorio legal no es precisa su acreditación fehaciente. En este sentido también la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de agosto de 2011. 2.º Con relación a la supuesta inexactitud registral.–La finca consta inscrita a favor Doña A. S. R., nacida W...

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