Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-211
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

En el Título II, Capítulo Tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.»

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de Registro Electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de Resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con las funciones que el artículo 31.2, letras c) y d), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias, el objeto de la presente Resolución supone ser el de la creación y regulación de un servicio de Registro Electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Así mismo, el artículo 31.2. Letra a) del meritado Real Decreto Legislativo 2/2011, confiere a la Presidencia de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

La creación de la sede electrónica, de acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5.c) del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en la sesión del día 26 de septiembre de 2016, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente Resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Real Decreto, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena, posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  3. El cuanto a su ámbito de aplicación, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

  4. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena se habilita e integra en el actual Registro General de la Entidad, de forma que se consolidarán en este último todos los registros (entradas y/o salidas) que hayan sido originadas en el primero..

  5. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades u órganos. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los...

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