Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las zonas restringidas incluidas en los anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

MarginalBOE-A-2015-11728
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición adicional única de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se modifican las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul incluidas en los anexos I y II de dicha Orden, que son las siguientes:

ANEXO I

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    1. Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.

    2. La provincia de Jaén.

    3. En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

  2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo y Ciudad Real.

  3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.

    2. En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.

  4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. En la Comunidad Autónoma de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés

ANEXO II

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    1. Las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, y Sevilla.

    2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.

    3. La provincia de Jaén.

  2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

    1. En la provincia de Toledo:

      1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.

      2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.

      3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.

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