Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

MarginalBOE-A-2015-12970
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989, introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del CSIC, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas quienes los interpretan y ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre).

Desde la publicación de la Resolución de 26 de noviembre de 2014 («BOE» de 1 de diciembre), el pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) compuesto por las Comunidades Autónomas y expertos científicos ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que hallarse incluida en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en una determinada revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma necesariamente un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.

Por último, aunque los requisitos mínimos para obtener una evaluación positiva tratan de determinar lo más posible cómo se realizará la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter reglado sino que depende, como queda indicado, de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3).

En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

  1. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

  2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

  3. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.

  4. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa, no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

  5. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

    Para los diferentes campos:

    Campo 1. Matemáticas y Física

    1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

    2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

    3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

    4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

    5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Física será suficiente con que las cinco aportaciones del currículum abreviado sean artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que al menos cuatro sean de impacto alto (primer tercil) o tres sean de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).

      Para obtener una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas será suficiente con que las cinco aportaciones del currículum abreviado sean artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que al menos tres correspondan a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas correspondan a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).

      Campo 2. Química

    6. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

    7. El número de autores no será evaluable siempre que esté justificado por la complejidad y magnitud del trabajo.

    8. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

    9. Los libros y capítulos de libros, si procede, se considerarán contribuciones extraordinarias. En su evaluación se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más que una aportación de este tipo entre las presentadas.

    10. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si...

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