Resolución de 26 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

Los mercados de valores, materia sobre la que la CNMV ejerce su supervisión, han experimentado enormes cambios en los últimos años. Uno de los fundamentales ha sido el paso de una mera cooperación internacional entre supervisores a un proceso de integración internacional provocado por la percepción de su necesidad a raíz de la crisis financiera. Precisamente, durante la crisis se hizo evidente que la integridad de los mercados nacionales es muy dependiente del funcionamiento del sistema financiero mundial.

Este proceso de integración internacional, que adquiere su máxima intensidad en el seno de la Unión Europea, exige de los organismos supervisores una dedicación especial dado el volumen y relevancia de la normativa proveniente de las instituciones europeas y de la influencia creciente de los estándares emitidos por los organismos internacionales. Se impone, por tanto, definir y aplicar una estrategia tendente a influir de la forma más temprana y eficaz posible en la elaboración de estas regulaciones y estándares con la finalidad de situar a la CNMV entre los agentes más influyentes en la definición de la política regulatoria internacional. Asimismo, esta estrategia debe ir encaminada a asegurar una aplicación adecuada de la normativa y estándares europeos e internacionales en el ámbito doméstico, potenciando una relación más intensa y fluida de la CNMV con los participantes en los mercados españoles.

Por otra parte, la financiación por vías alternativas a la bancaria ha ido ganando relevancia en los últimos años impulsada por unos requerimientos prudenciales más exigentes aplicables a las entidades de crédito derivados de la experiencia adquirida durante la crisis financiera. Un ejemplo de ello es la reciente atribución legal a la CNMV de la competencia de autorización, registro, supervisión, inspección y sanción de las plataformas de financiación participativa.

Desde este punto de vista, los supervisores de valores han de ser conscientes del papel creciente de los mercados y desarrollar sus habilidades de coordinación interna y externa para responder de la manera más adecuada posible al cumplimiento de su objetivo primordial, que no es otro que la protección de los inversores, favoreciendo, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado de los mercados de valores.

Por último, también derivado de las dificultades experimentadas durante la crisis por las entidades financieras, se han impuesto algunas exigencias a nivel europeo que suponen la atribución de nuevas competencias a la CNMV. Por una parte, la exigencia de que las mencionadas entidades financieras, entre las que se encuentran las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs), dispongan de planes de resolución aplicables en caso de necesidad y de que se aplique una política de supervisión preventiva que pueda mitigar los riesgos de que haya que emplear dinero público para solventar situaciones de insolvencia. Y, por otra parte, la obligación de los participantes del mercado de comunicar sus operaciones en derivados extrabursátiles, tanto al supervisor como a un almacén de operaciones (repositorio), y de utilizar una entidad de contrapartida central en determinados casos.

Por todo lo anterior, la CNMV considera necesario crear una nueva Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, que agrupe el Departamento de Asuntos Internacionales, el Departamento de Estudios y Estadísticas y un departamento de nueva creación de Estrategia y Relaciones Institucionales. La transversalidad de esta nueva Dirección General la dotará de la capacidad necesaria para analizar y coordinar la respuesta a los proyectos normativos institucionalmente significativos tanto europeos como nacionales, así como su necesaria implementación. Esta nueva Dirección General también asumirá la interlocución estratégica con todos los actores institucionales relevantes y se encargará de la supervisión de los aspectos organizativos societarios y económico-financieros de las infraestructuras de mercados. Asimismo, la Dirección tendrá encomendada la función de asesorar a los órganos superiores de la CNMV y asegurar la coherencia de los mensajes públicos con la estrategia definida en el Plan de Actividades que se publica anualmente. Adicionalmente, realizará la evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y propondrá estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la institución.

Por otra parte, en coherencia con las funciones de esta nueva Dirección General, se elimina el carácter de departamento del Gabinete de Presidencia y desaparece la posibilidad de crear una Dirección Adjunta a Presidencia con funciones de apoyo o asesoramiento a los órganos rectores.

Por último, se encomienda el ejercicio de las funciones de resolución preventiva de Empresas de Servicios de Inversión a una unidad dependiente directamente del Director General de Política Estratégica y...

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