Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia.

MarginalBOE-A-2018-9323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, letra c), del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, los aspirantes a un título profesional deben demostrar el cumplimiento de los períodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo del Convenio STCW.

De acuerdo al párrafo anterior, entre otros requisitos para la obtención de los títulos profesionales de: Piloto de segunda de la marina mercante; Patrón de altura; Patrón de litoral; Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante; Mecánico mayor naval; y Mecánico naval, los aspirantes al título de competencia deben demostrar que han desempeñado, durante el período de embarco requerido, cometidos relacionados con la guardia a lo largo de, como mínimo, seis meses, de conformidad con las correspondientes reglas II/1.2.3 y III/1.2.3 del Convenio STCW.

Actualmente, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar entre otros documentos, un certificado de la empresa naviera según modelo del anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.

Por otra parte, los alumnos en enrolados recogen sus prácticas relacionadas con la guardia de puente o con la guardia de máquinas, según corresponda, en los diferentes libros de formación.

Para satisfacer la acreditación exigida en los párrafos reglas II/1.2.3 y III/1.2.3 ya mencionados y como complemento al certificado de la empresa naviera y al libro de formación del alumno, mediante esta resolución se determina el modelo oficial para acreditar haber realizado, durante el período de embarco prescrito, cometidos relacionados con la guardia de puente o en la cámara de máquinas a lo largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del Capitán o de un Oficial cualificado de la sección de puente o máquinas.

En virtud de la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, se faculta al Director General de la Marina Mercante para adecuar los períodos de prácticas de navegación a las disposiciones derivadas de las enmiendas al Convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.

En ejecución y cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, resuelvo:

Primera. Objeto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR