Resolución de 26 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Granada, por la que se rechaza la inmatriculación de un vehículo en base a un documento de declaración de propiedad.

MarginalBOE-A-2015-9008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. J. M. T. contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Granada, don José Ángel García Valdecasas Butrón, por la que se rechaza la inmatriculación de un vehículo en base a un documento de declaración de propiedad.

Hechos

I

Por el recurrente se presentó en el Registro de Bienes Muebles de Granada un escrito en el que manifiesta que es el único dueño del vehículo referenciado a continuación que adquirió en el año 2007 como regalo de su padre don J. J. M. M. como acredita por declaración jurada de terceros. Que ha venido disfrutando de su posesión de forma ininterrumpida y pacífica desde entonces por lo que siendo de aplicación las normas relativas a la prescripción adquisitiva por la posesión continuada de buena fe por plazo superior a seis años, solicita del registrador la inscripción del vehículo a su nombre.

Acompaña al anterior escrito otro de declaración jurada de su hermana doña I. E. M. T. quien manifiesta que en su presencia el padre de ambos entregó las llaves del coche al requirente quien ha venido disfrutando de la posesión pacífica desde el año 2007. Junto a la anterior se acompaña la declaración de don A. T. A. quien declara que desde el año 2012 el requirente viene utilizando el vehículo si bien ha sido informado de que es dueño desde el año 2007. Finalmente acompaña escrito de don O. L. M. R. en el mismo sentido.

II

Presentada la referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Hechos. Entrada: 20150003942 Diario: 17 Folio: 603 Asiento: 20150003544 Fecha: 11/03/2015 13:26:49 Fecha/lugar doc.: 11/03/2015, Granada. Nº documento: Clase de acto: declaración de propiedad. Presentante: J. J. M. T. Bien: Matr. … Vehículo. Marca Toyota, modelo Avensis. Intervinientes: J. J. M. T., Interesado. Fundamentos de derecho. El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: -Se solicita la inmatriculación de un vehículo marca Toyota, modelo Avensis, con el número de matrícula … y bastidor …, alegando como título regalo verbal de su padre, y aportando diversos documentos privados que pudieran confirmar dicha titularidad y, en todo caso, para poder acreditar la prescripción adquisitiva a favor del solicitante. No puede accederse a dicha inmatriculación por los siguientes motivos: -Uno: Aunque la donación de cosa mueble, de conformidad a lo establecido en el artículo 632 del Código Civil, puede hacerse verbalmente o por escrito, ante la falta de un principio de prueba por escrito, carece este Registrador de facultades para poder apreciar la regularidad y veracidad de la donación verbal. En su caso será el Juez competente el que podrá apreciar en el procedimiento que corresponda la realidad del título verbal alegado. -Dos: En el mismo sentido, carece igualmente este Registrador de facultades y competencia para poder apreciar que se ha producido una prescripción adquisitiva a favor del solicitante. Serán los Tribunales los que, de conformidad también con el procedimiento correspondiente, y, en base a las pruebas aportadas, podrán declarar que dicha adquisición por prescripción se ha producido. Sera necesario, por tanto, obtener una sentencia firme en juicio declarativo de propiedad, o el que en su caso corresponda, seguido contra el titular administrativo del bien, padre del instante, o sus herederos. Vid. Artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, y artículos 4 y 10 de la Orden Ministerial de 19 de Julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de Febrero de 2015. El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Contra la presente calificación… Firmado con firma digital reconocida en Granada el dieciséis de marzo de dos mil quince por José Ángel García Valdecasas Butrón.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. J. M. T., interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 20 de abril de 2015, en el que alega, resumidamente, lo siguiente: Que el artículo 632 del Código Civil regula la donación de bienes muebles y, como admite la nota del registrador, el ordenamiento admite la donación verbal como ocurrió en este caso según se acredita con la declaración testifical de doña I. E. M. T.; Que el registrador obvia la existencia de un documento privado admisible como prueba; Que el recurrente no solicita que el registrador verifique la regularidad y veracidad de los hechos sino que practique la...

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