Resolución de 26 de julio de 2017, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2017-9715
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

A tenor de lo establecido en el artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; este Rectorado, en cumplimiento de artículo 1.1.b del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2017 (DOGV de 16 de junio), ha resuelto convocar a concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases

  1. Régimen Jurídico

    Este concurso de acceso se regirá por las bases de esta convocatoria, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOCV de 9 de febrero de 2012); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; y demás normativa de general aplicación.

    De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

    – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de Catedrático o Catedrática de Universidad en el área de Arquitectura y Tecnología de Computadores, Astronomía y Astrofísica, Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial, Construcciones Arquitectónicas, Derecho Civil, Derecho Penal, Filología Catalana, Filología Inglesa, Física Aplicada, Fundamentos del Análisis Económico, Historia Antigua, Historia Medieval, Historia Moderna, Ingeniería de Sistemas y Automática, Ingeniería Química, Lenguajes y Sistemas Informáticos, Química Analítica, Química Física, Química Inorgánica, Química Orgánica y Zoología.

    – Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de Catedrático o Catedrática de Universidad en el área de Derecho Mercantil, Filología Francesa y Óptica.

    – No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría convocada en el resto de las áreas.

    La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.

  2. Requisitos de las candidatas o candidatos

    Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

    2.1 Requisitos generales:

    2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

    1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    4. No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

    2.1.2 Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

    2.1.3 Las o los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca un perfil lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.

    2.1.4 Abonar las tasas correspondientes en concepto de derechos de examen.

    2.2 Requisito específico:

    2.2.1 Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

    2.2.2 Pertenecer al Cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadoras o Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. En ambos casos con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el puesto.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, o bien, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al Campus de San Vicente del Raspeig, Apdo. 99, 03080 Alicante.

    En ningún caso se admitirá la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante.

    Esta solicitud, que se ajustará al modelo que se acompaña en el Anexo II de esta convocatoria, debidamente cumplimentada, irá acompañada de los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

    2. Fotocopia del documento justificativo de la acreditación, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.1.

    3. Hoja de servicios o documento que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.2.2.

    4. Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto, la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de la prueba contemplada en la base 8.3.

    5. Quienes soliciten plaza en la que en el detalle de su actividad se recoja un perfil lingüístico, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

      Para las plazas en las que se establezca la enseñanza en lengua valenciana, se aportara fotocopia del certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la Conselleria con competencias en materia de Educación; certificado de nivel C1, nivel mitjà o su equivalente homologado de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

      Para las plazas en las que se establezca la enseñanza en una determinada lengua extranjera, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) de la misma establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección y Formación en la siguiente dirección: https://ssyf.ua.es/es/accesopdi/legislacion-y-normativa.html

      En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos, con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar fotocopia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud / eAdministración / Trámites Laborales / Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.

    6. Resguardo que...

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