Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se regula el Registro de la Junta Electoral Central y se crea la Sede Electrónica.
Marginal | BOE-A-2020-3171 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Resolución |
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La presente resolución tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro de la Junta Electoral Central.
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El Registro de la Junta Electoral Central tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de la Junta Electoral Central.
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Se crea la sede electrónica de la Junta Electoral Central.
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El acceso al Registro de la Junta Electoral Central podrá efectuarse, indistintamente, a través de los siguientes canales:
a) Atención presencial, en las dependencias administrativas de la propia Junta.
b) Acceso automático, a través de su Registro Electrónico.
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Corresponden al Registro de la Junta Electoral Central las siguientes funciones:
a) La recepción y constatación de entrada de escritos y documentos dirigidos a la Junta Electoral Central.
b) La remisión y constatación de salida de escritos y documentos que la Junta Electoral Central, en el ejercicio de sus competencias, dirija a otros organismos públicos, a entidades privadas o a particulares.
c) La certificación formal de la recepción o remisión de dichos escritos y documentos.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición normativa, acuerdo de la Junta Electoral Central o resolución de su Presidente.
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No se cursarán a través del Registro los actos de comunicación procesal con los tribunales, que se regirán por su legislación específica, ni los escritos o documentos recibidos por correo salvo que, tras su apertura por el destinatario, se informe al Registro de que se trata de escritos o documentos oficiales.
Las dependencias administrativas a cuyo cargo se encuentre el Registro de la Junta Electoral Central se ajustarán al siguiente horario de apertura:
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Cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, las dependencias administrativas del Registro de la Junta Electoral Central estarán abiertas de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes. Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central podrá autorizar que...
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