Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-2011
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El artículo 12 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los procedimientos de incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles, así como de las alteraciones de sus características, tendrán naturaleza tributaria y se regirán por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. El mismo artículo señala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporación son susceptibles de ser revisados en los términos establecidos en el título V de la citada Ley 58/2003.

Por su parte, el artículo 46 de la mencionada Ley General Tributaria señala que «los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos».

A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del precepto anteriormente transcrito, con la finalidad de facilitar la relación de los ciudadanos con el Catastro Inmobiliario, resulta necesaria la aprobación del documento normalizado de representación válido para acreditar la representación de los interesados en los procedimientos de incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características, mediante declaración y solicitud así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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